Sufragio pasivo extranjero

El Tribunal de Justicia de la UE ha sido tajante en lo que se refiere a los derechos electorales de los ciudadanos europeos, señala así que los Estados miembros que deniegan el derecho a afiliarse a un partido político, a cualquier ciudadano que resida en un estado distinto de su nacionalidad, están vulnerando sus derechos a participar en las elecciones, es decir, se vulnera el derecho a sufragio activo y pasivo.

Introducción: El Derecho de la Unión Europea sobre el derecho de sufragio activo y pasivo

Todo ciudadano de la Unión Europea que resida en un Estado miembro, aunque sea distinto de su lugar de nacimiento, lo que implica tener distinta nacionalidad, tiene derecho a participar activamente en las elecciones locales y europeas del país donde legalmente reside. El Derecho de la UE les reconoce tanto el derecho al sufragio activo como el pasivo. En el presente artículo analizamos el caso de Polonia y República Checa, que la reciente sentencia, objeto de análisis de este artículo cuestiona cómo estos dos Estados, al impedir a los no nacionales la afiliación a un partido político, contradicen algunos de los principios fundamentales del Derecho de la Unión.

¿Qué establece el Derecho de la Unión en relación al sufragio pasivo?

En el marco de la UE, los ciudadanos de la Unión tienen derecho a participar en las elecciones locales y europeas en un Estado miembro distinto al de su nacionalidad. Este derecho se basa en el principio de no discriminación por nacionalidad, consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece que los ciudadanos de la UE deben ser tratados en igualdad de condiciones respecto a los nacionales del Estado miembro en que residen. Esta normativa no solo garantiza el derecho al voto, sino también el derecho a ser elegido, contribuyendo al ejercicio efectivo de la democracia representativa. El derecho de sufragio pasivo implica la facultad de un ciudadano para presentarse como candidato en las elecciones.

¿Cómo afecta la legislación checa y polaca a los ciudadanos de la Unión?

El hecho de que en la actualidad, la legislaciones checa y polaca vigentes establezcan que solo los  ciudadanos nacionales de estos dos estados tienen derecho a hacerse miembros de partidos políticos y por el contrario  los extranjeros que residan en ellos no pueden ejercer este derecho, para la Comisión Europea  esta disposición crea  una desigualdad de trato entre  los ciudadanos de la Unión, a los que se deniega el derecho al sufragio pasivo, al no poder inscribirse a un partido no pueden formar parte de las listas electorales y por ende ser  elegidos, y los ciudadanos nacionales  de estos dos países que sí pueden  hacerlo. La falta de acceso a la afiliación política pone a los ciudadanos de la Unión en una posición desfavorable, frente a los nacionales checos y polacos, ya que no pueden acceder a las estructuras organizativas, recursos administrativos y apoyo humano que los partidos políticos proporcionan a sus candidatos.

¿Por qué el Tribunal de Justicia de la UE considera que esto es un incumplimiento?

El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de 22 de octubre de 2024 (asunto C-345/23), resolvió que la exclusión de los ciudadanos de la Unión de la posibilidad de afiliarse a partidos políticos en Chequía y Polonia constituye una vulneración del Derecho de la Unión. El Tribunal subrayó que los derechos electorales, tanto activos como pasivos, de los ciudadanos de la Unión deben ser ejercidos en igualdad de condiciones que los de los nacionales de un Estado miembro, según lo establecido en el Artículo 20 del TFUE.

El Tribunal también destacó que los partidos políticos desempeñan un papel fundamental en la democracia representativa. La pertenencia a un partido político es esencial para el ejercicio efectivo de los derechos electorales, ya que dichos partidos proporcionan las estructuras organizativas, recursos y apoyo necesarios para las campañas electorales. Al denegar a los ciudadanos de la Unión el derecho de afiliación política, los Estados miembros discriminan a estos ciudadanos en relación con los nacionales, lo cual está prohibido por el Derecho de la Unión.

¿Es justificable esta discriminación por razones de identidad nacional?

La identidad nacional fue el argumento que usaron Chequia y Polonia para justificar su negación a la filiación, de los “no nacionales “ciudadanos de la Unión, a partidos políticos. El Alto Tribunal Europeo lo rechazó, alegando que no existe peligro de perdida de identidad nacional, cuando los no nacionales, sólo ciudadanos europeos  residentes, ya no gozan de sufragio pasivo en las elecciones  nacionales, por lo que no hay justificación para impedirles afiliarse  a partidos políticos en el contexto de las elecciones locales y europeas. Las elecciones municipales y europeas son competencia  de la Unión Europea  y las restricciones impuestas por estos dos estados vulneran el principio de Igualdad de trato consagrado en el Derecho de la Unión.

¿Qué consecuencias tiene esta sentencia para los Estados miembros?

La sentencia del Tribunal de Justicia no solo afecta a Polonia y Chequia, sino que establece un precedente importante en cuanto a la interpretación del derecho de sufragio pasivo en el marco de la Unión Europea. Otros Estados miembros que mantengan restricciones similares sobre la afiliación a partidos políticos podrían verse obligados a revisar sus leyes para cumplir con el principio de igualdad de trato. La jurisprudencia del Tribunal refuerza el compromiso de la UE con la igualdad de derechos para todos los ciudadanos de la Unión, sin discriminación por razón de nacionalidad, especialmente en el contexto de elecciones locales y europeas.

¿Qué papel desempeña el Tribunal de Justicia en la protección de los derechos de los ciudadanos de la Unión?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea desempeña un papel fundamental en la interpretación y aplicación uniforme del Derecho de la Unión en todos los Estados miembros. En este caso, el Tribunal ha garantizado que los derechos de los ciudadanos de la Unión sean respetados por los Estados miembros, en particular en lo que se refiere a los derechos electorales. El Tribunal asegura que las normativas nacionales no contravengan las disposiciones del Derecho de la Unión y, cuando se producen infracciones, emite sentencias vinculantes que deben ser acatadas por los Estados miembros.

El Tribunal actúa como garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE, incluyendo el derecho a participar plenamente en la vida democrática de los Estados miembros, sin discriminación por nacionalidad. Esta función judicial es esencial para mantener la cohesión y los valores fundamentales que sustentan la Unión Europea (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-345/23, *Comisión Europea vs. República Checa y Polonia*, sentencia del 22 de octubre de 2024).

Abogado Italiano que habla español avvocato Francesco Noto

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