¿En qué casos puede el juez nacional rechazar la ejecución de una orden de detención europea solicitado por otro Estado miembro cuando la persona buscada es la madre de menores en edad temprana y convivientes?
¿Bajo qué condiciones excepcionales puede el juez nacional denegar la entrega en base al interés fundamental de la madre y sus hijos menores?
En el ámbito jurídico europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha delineado de manera precisa el marco que definen el rechazo, por parte del juez nacional, a la ejecución de de una orden de detención europea (ODE) solicitado por otro Estado miembro. Este rechazo no puede basarse únicamente en la condición de ser madre de menores en edad temprana y convivientes. No obstante, existen condiciones excepcionales que pueden justificar la negativa a la entrega, vinculadas al riesgo de vulneración de derechos fundamentales de la madre y de sus hijos menores, tal como se ha definido en la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH). La controversia surge de la interpretación, por parte de un juez italiano respecto, a la normativa interna (Ley 69/2005) y su relación con los principios fundamentales de la Unión Europea.
¿En qué casos se puede rechazar la ejecución del MAE en base a la maternidad y convivencia con menores?
La Corte de Justicia de la Unión Europea ha establecido que el rechazo a la ejecución de una orden de detención europea (ODE) no puede fundamentarse únicamente en la condición de embarazo de la persona buscada, o como madre de menores en edad temprana y convivientes. Según el art. 2 de la Ley italiana 69/2005, la ejecución del MAE debe actuarse de conformidad a los principios fundamentales reconocidos por la Constitución y tratados internacionales.
¿Cuáles son las condiciones excepcionales que justifican la negativa a la entrega?
Existen condiciones excepcionales que pueden justificar el rechazo a la entrega. En primer lugar, la entrega debe generar un riesgo concreto de violación de los derechos fundamentales de la madre al respeto de su vida privada y familiar, así como del interés superior de sus hijos menores. Esta condición está vinculada a deficiencias en las condiciones de detención de madres con menores en edad temprana en el país solicitante de la ODE
¿Cuál es la base legal que respalda la posición de la Corte Europea en contraste con la interpretación italiana?
La base legal que respalda la posición de la Corte de Justicia de la Unión Europea se encuentra en la decisión marco UE 2002/548, destinada a establecer un sistema simplificado y eficaz de entrega de personas condenadas o sospechosas de violar la ley penal. Este marco busca facilitar y acelerar la cooperación judicial entre Estados miembros, en línea con el objetivo de la Unión de convertirse en un espacio de libertad, seguridad y justicia, basado en la alta confianza entre los Estados miembros.
¿Cómo se relaciona la ley italiana con la presunción de condiciones de detención adecuadas?
La ley italiana N° 69 de 2005 no contempla la posibilidad de rechazar la ejecución de una ODE basándose únicamente en la convivencia de la madre con menores en edad temprana. En virtud la decisión marco UE 2002/548, y del principio de confianza mutua en el espacio de libertad, seguridad y justicia, se presume, salvo demostración concreta en contrario, que las condiciones de detención en el país solicitante son adecuadas, ya sea en un entorno penitenciario o con los menores fuera de las instalaciones penitenciarias.
¿Cuál es la discrepancia entre la normativa italiana y la posición de la Corte Europea?
La controversia surge de la interpretación de un juez italiano respecto a la normativa interna, en particular, el artículo 2 de la Ley 69/2005. Mientras que esta ley italiana no considera como causa impeditiva para el rechazo de la ejecución de la ODE la condición de embarazo de una mujer o su convivencia con hijos en edad temprana, la Corte Europea sostiene que, bajo el principio de confianza mutua, la presunción es que las condiciones de detención en el país solicitante sean adecuadas.
En resumen, el Tribunal de la Unión Europea establece claramente los límites para el rechazo, por parte del juez nacional, a la ejecución de una orden de detención europea cuando la persona buscada está embarazada o es la madre de menores en edad temprana y convivientes. Aunque la normativa italiana no contempla esta condición como causa de rechazo, la Corte Europea destaca la importancia del principio de confianza mutua en la cooperación judicial entre Estados miembros, preservando así la eficacia del sistema de entrega de personas en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea (Tribunal de la Unión Europea, sentencia 21 de Diciembre de 2023, asunto C-261/22).
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