MARCA PABLO ESCOBAR

¿Se permite registrar «Pablo Escobar» como marca en la UE?

Descubre por qué la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea,  (EUIPO), sita en Alicante (España) negó la solicitud de Pablo Escobar como marca, y cómo el Tribunal General confirmó el rechazo a la inscripción.

Descubre por qué la solicitud de registro de «Pablo Escobar» como marca comercial de la Unión Europea fue rechazada por la EUIPO y confirmada por el Tribunal General  Europeo. Exploraremos cómo la percepción pública y los valores sociales influyeron en esta decisión.

¿Por qué se denegó el registro de la marca «Pablo Escobar»?

La solicitud de registro de la marca «Pablo Escobar»- por parte de la sociedad Escobar Inc., fundada en Puerto Rico por el hermano del difunto narcotraficante, Roberto de Jesús Escobar Gaviria, apodato «Osito Escobar»-  que se presentó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en Alicante, fue rechazada el 30 de septiembre de 2021. La EUIPO fundamentó su negativa en que la marca era contraria al orden público y a las buenas costumbres.

¿Cuál fue el razonamiento detrás de la decisión de la EUIPO?

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea basó su decisión en la percepción del público español, dada la estrecha relación entre España y Colombia. Esta percepción se centraba en la asociación del nombre «Pablo Escobar» con el tráfico de drogas, el narcoterrorismo y los crímenes derivados de estas actividades.

¿Por qué el Tribunal General de la Unión Europea  confirmó la denegación del registro del nombre del  “narco” como marca comercial?

La sociedad Escobar impugnó esta denegación ante el alto tribunal de Luxemburgo, sin embargo, este último confirmó la decisión de la EUIPO. El Tribunal argumentó que la percepción pública del nombre «Pablo Escobar» en España se relacionaba principalmente con actividades criminales, en lugar de con posibles acciones benéficas con personas pobres en Colombia.

¿Qué valores y normas morales influenciaron la decisión del Tribunal General?

El Tribunal de la Unión destacó que el nombre Pablo Escobar no puede ser convertido en marca comercial y su  decisión se basaba en los valores y normas morales fundamentales de la sociedad española, y por ende sería una marca contraria a los valores de la Unión Europea. Estos valores incluyen la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, así como el respeto por el Estado de Derecho y los derechos fundamentales. Además el mensaje de la marca iría en contra de los principios de orden público.

¿Se violó el derecho fundamental de Pablo Escobar a la presunción de inocencia?

El Tribunal General determinó que no se había violado el derecho fundamental de Pablo Escobar a la presunción de inocencia. Aunque nunca fue condenado penalmente, su percepción pública en España lo asociaba con la delincuencia organizada ,numerosos delitos y por ser conocido como el presunto líder del temido cártel de Medellín.

En resumen, la solicitud de registro de la marca «Pablo Escobar» fue denegada tanto por la EUIPO como por el Tribunal General Europeo debido a su asociación con actividades criminales y su incompatibilidad con los valores y normas morales fundamentales de la sociedad española. No prevaleció la tesis de la sociedad familiar que presentaba la marca como figura de cultura popular, comparándola con otras marcas registradas en la Unión como “Bonnie y Clyde” o “Al Capone” e intentó resaltar el papel de “Robin Hood” que muchos colombianos atribuyen a Pablo Escobar. A lo que el Tribunal  sentenció : «Ese sufrimiento —el causado por Escobar y su cartel— no se borra por las acciones en favor de los pobres  …o por el hecho de que se haya convertido en un icono de la cultura popular en España»,  Cabe señalar que  ante esta resolución del Tribunal General de la UE, la empresa familiar Escobar, puede interponer recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, en el plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución (Sentencia Tribunal General de la Unión Europea. Fecha 17 de Abril del 2024, asunto T-255/23).

Abogado italiano que habla español – Avvocato Francesco Noto

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