El Supremo acaba con “la sombra alargada” de la contratación a mujeres en avanzado estado de gestación con el fin de percibir la prestación por desempleo.
La sentencia que nos ocupa se basa en la defensa del principio de Igualdad, que prohíbe la discriminación por razón de género.
Se falla a favor del recurso de unificación de doctrina presentado por D.ª Luz contra la sentencia emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el 23 de julio de 2020 (rollo 1921/2019).
Cualquier presunción de fraude basada únicamente en el embarazo de una mujer sería contraria a los principios de igualdad y protección de la maternidad, la resolución destaca que la mera coincidencia del contrato con el sexto mes de embarazo, no establece automáticamente un fraude. Se argumenta que la actuación inspectora, en este caso, no proporciona pruebas suficientes y se apoya sólo en el hecho del sexto mes de embarazo, cuando incluso se prueba, que ha sido un embarazo sin complicaciones y el puesto a desempeñar, por circunstancias de la producción en la empresa contratante, es el de Auxiliar Administrativo.
Después de revisar el caso, el alto Tribunal estima el recurso de D.ª Luz, anulando la decisión anterior y favoreciendo su demanda. Esto significa que se reconoce que la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) sobre la devolución de las prestaciones por desempleo no ha lugar (Tribunal Supremo, Sala Cuarta, Sentencia 892 del 30 de Octubre de 2023)
Abogado italiano que habla español – Francesco Noto – Bufete de abogado – STUDIO LEGALE NOTO