La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima recurso de casación de los clientes de la entidad bancaria CAJA RURAL DEL SUR S.C.C. al entender que la cláusula suelo fue negociada por las partes (sentencia 2155 del 6 de junio de 2022).
Los demandantes, en primera instancia, solicitaron que se declarase la nulidad de la claúsula Tipo de Interés del contrato de préstamo que establece lo siguiente :«Se pacta expresamente que en ningún caso los intereses serán inferiores al 3,75%, sin establecer limitaciones al alza», así como la de cláusulas suelo concordantes que puedan existir y aquellas que se encuentren en novaciones y subrogaciones.”
El Juzgado de lo Mercantil n 2 de Sevilla dictó sentencia de fecha 30 junio 2016 desestimando integramente la demanda y absolviendo a la entidad bancaria.
Dicha sentencia fue recurrida en apelación y en la segunda instancia, la sección 5 de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó sentencia en fecha 20 junio de 2018, revocando parcialmente la resolución anterior en lo que a las costas se refiere, pero confirmando el resto de los pronunciamentos de la sentencia apelada se razonó “En dicha resolución se razonó, en síntesis, que los actores solicitaron y negociaron con el banco la novación del préstamo con unas nuevas condiciones financieras, que dieron como resultado la sustitución de la persona del deudor Sr. ……… y la asunción de dicha condición por el demandante, la ampliación del plazo de amortización, así como el incremento del capital prestado en 52.000 euros, y como contrapartida negociada se elevó la cláusula suelo al 3,75%. De esta manera, se firmó el documento de 30 de octubre de 2006 (f 193), relativo a solicitud, novación y ampliación del préstamo hipotecario, en que constan expresamente las condiciones de la novación, así como que el interés mínimo sería el precitado 3,75%. Concluye la Audiencia que las nuevas condiciones pactadas, a iniciativa e interés de los demandantes, fueron precedidas de una negociación previa en la que se incrementó el límite del interés pactado en 0,25%, como contrapartida de la respuesta satisfactoria dada a las peticiones de los prestatarios de incremento del capital y aumento del plazo de amortización, cláusula que fue negociada ulteriormente, el 8 de noviembre de 2013 y el 5 de agosto de 2014, con correlativas rebajas al 3% y 2,75% respectivamente. En definitiva, concluye la Audiencia, que estimamos que los actores tenían perfecto conocimiento de la existencia de la cláusula suelo, así la forma en que operaba en el contenido económico y jurídico del contrato.”
Por último los clientes de CAJA RURAL DEL SUR a través de sus representación procesal interpusieron Recurso de Casación que fue desestimado ya que opera el control de transparencia, y en este caso concreto se trató de una novación de fácil comprensión y fue una modificación beneficiosa para el prestatario con una rebaja de la “cláusula suelo”. Además, esta decisión no es contraria a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que fundamenta con las sentencias ST361/2019 de 26 de junio, ST422/2019 de 16 de julio, ST600/2019 de 11 de diciembre y ST 740/2021 de 2 de noviembre, entre otras.
STUDIO LEGALE NOTO NAPOLI COSENZA