Se consideran abusivas aquellas cláusulas incluidas en los contratos bancarios que imponen costes desproporcionados en relación con el servicio ofrecido, así como la obligación de realizar pagos de cuotas mensuales exclusivamente en metálico. La presencia de una acción procesal típica, finalizada al recobro del pago indebido, por parte del consumidor, no es de obstáculo para que él mismo, pida dictarse el carácter abusivo de cualquiera de las cláusulas recogidas en el contrato.
Nace un nuevo capítulo, ante el Tribunal de la Unión Europea, acerca de la compatibilidad de las cláusulas bancaria y la proteción de los consumidores. La Corte de Justicia de la Unión Europea (CJUE) fija nuevos principios cruciales, delineando los límites y las obligaciones contractuales para preservar la equidad y los derechos fundamentales del deudor en los contratos bancarios.
Se establecen tres principios diferentes, todos relacionados con la directiva 93/13/CEE.
I. Cláusulas Abusivas y Desproporcionalidad Económica:
La CJUE, al abordar la cuestión de cláusulas abusivas en contratos de mutuo, postula que una cláusula será considerada abusiva si los costes inherentes son ostensiblemente desproporcionados al servicio provisto por la entidad crediticia. En este escenario, el juez nacional está llamado a efectuar un análisis pormenorizado del perfil económico, priorizando la identificación de desequilibrios numéricos. En caso de persistir la ambigüedad, la evaluación del Juez deberá centrarse en la posible merma del poder de ejercicio del consumidor, aspecto que también debe ser objeto de evaluación.
II. Prohibición de Pagos en Efectivo y la Cuestión de la Presión Indebida:
En un segundo plano, la CJUE aborda la prohibición de pagos en efectivo en contratos de mutuo, estableciendo que una cláusula que imponga al deudor la obligación de efectuar pagos al contado, directamente al prestamista, se reputa abusiva. Tal disposición tiene como finalidad evitar la imposición de una indebida presión sobre el deudor. Con todo, en aras de la efectividad, proporcionalidad y certeza jurídica, la eliminación de dicha cláusula no conlleva la anulación total del contrato, siempre y cuando se puedan preservar las restantes estipulaciones del acuerdo.
III. Interés del consumidor al ver pronunciada ante el juez el carácter abusivo de la cláusula.
La revisión judicial alcanza también la compatibilidad de las normativas nacionales, en el caso específico, el código civil polaco, con los principios fijados en la Directiva 93/13 de la UE. La CJUE subraya que las normativas nacionales no pueden restringir el derecho del consumidor a impugnar cláusulas abusivas. En este contexto, se erige la imperiosa necesidad de que el consumidor disponga de la facultad de buscar tutela procesal, independiente para alegatos relacionados con cobros indebidos.
La jurisprudencia emanada de la UE presenta una clara manifestación de la salvaguardia de los derechos de los consumidores en contratos bancarios. La condena de cláusulas abusivas y costes desmedidos constituye una afirmación inequívoca del compromiso de la UE con la protección del consumidor y la preservación de relaciones contractuales justas y equitativas (Corte de Justicia de la Unión Europea, sentencia 23 de Noviembre del 2023, Causa C-321/22).
Abogado italiano que habla español – bufete de abogados – avvocato Francesco Noto