Es abusivo cobrar comisiones de 2 Euros a terceros que acuden a las oficinas bancarias a realizar un ingreso en efectivo o a pagar un recibo.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo siguiendo su linea de control de abusividad previsto en la Directiva 93/13/CEE y en el art. 82 y siguientes del TRLCU -Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios-, respecto de las comisiones establecidas por las entidades bancarias y financieras en general.

Falla a favor de los consumidores vascos, representados por Eka/Acuv  contra Kutxabank S.A. al considerar que el “Servicio de Caja” de la entidad   ya está retribuido con la comisión de mantenimiento de la cuenta corriente bancaria y que por consiguiente  el cobro a un tercero de una comisión, por realizar un ingreso o pagar un recibo en efectivo, es abusivo, al no poderse considerar un servicio efectivo distinto  del “Servicio de Caja.” (Tribunal Supremo, Sentencia número 328 2022 de fecha 26 Abril de 2022)

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