Resuelve el TJUE garantizando que se aplique la Directiva Europea 93/13 CEE con los Principios de equivalencia; es decir, las disposiciones nacionales no pueden limitar las facultades de los jueces nacionales, en particular de ejecución, para apreciar el carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales. Aunque el principio de cosa juzgada reviste mucha importancia -no pueden impugnarse las resoluciones judiciales que hayan adquirido firmeza tras haberse expirado los plazos previstos para el ejercicio de esos recursos o agotado los posibles recursos- el TJUE recuerda que la Directiva 93/13 privilegia la situación de inferioridad el la cual se encuentra el comsumidor a la hora de apreciar su capacidad de información y de negociación. De manera que, el juez nacional deberá evaluar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13. El Tribunal Supremo Español en 2013 con Sentencia Firme reconoció la abusividad en lo que a la cláusula suelo se refiere; por consiguente, el TJUE obliga al Tribunal Supremo Español a corregir la jurisprudencia que había marcado en su fallo anterior, sin aplicar el criterio de “cosa juzgada”, y por ende, procede devolución a los consumidores de los pagos en concepto de cláusula suelo realizados desde la fecha del contrato de préstamo aunque sea anterior a 2013 (SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA -Gran Sala- de 17 de mayo de 2022 C-600/19)