El juzgado de lo Mercantil nº 16 de Madrid ha abonado una deuda de 163.000 Euros a un matrimonio gracias a la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social).
Una pareja, padres de dos hijos menores, pagaban las cuotas de sus préstamos y tarjetas. Sin embargo, pese al esfuerzo hecho, poco a poco vieron que resultaba imposible enfrentarse a sus gastos mensuales.
Se vieron obligados a vender sus propiedades para pagar las deudas, y aún así, la situación era insostenible, ya que sus ingresos se destinaban casi por completo a pagar los préstamos, por lo cual se vieron obligados a solicitar más créditos, aumentando la deuda.
Ante esta situación, el matrimonio pidió asesoramiento jurídico; el bufete de abogados, tras realizar un estudio acerca de su situación personal que confirmaba su insolvencia económica y que eran deudores de buena fe –dos de los requisitos imprescindibles para poder acogerse a este procedimiento-, inició los trámites, amparándose en la Ley de Segunda Oportunidad.
El deudor presentó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 TRLC solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, manifestando no estar incurso en ninguna de las causas establecidas en la ley que impiden obtener la exoneración, y acompañando las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
Existen unos específicos requisitos para poder solicitar los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad.
Aunque la norma detalla un mecanismo al que parece sencillo acogerse, es imprescindible para que se aplique esta Ley, cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar en una situación de insolvencia.
2. Ser persona física (ciudadanos particulares y autónomos) .
3. No tener antecedentes penales con condenas de prisión superiores a 3 años.
4. Que al menos se tengan 2 deudas.
5. No tener sanciones graves con administraciones publicas y en caso de tenerlas, se deberá hacer frente al pago antes de iniciar el procedimiento.
6. No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años.
Tras un año de actuaciones, el juzgado de lo Mercantil de Madrid emitió una resolución donde se concedía el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). De esta forma, se cancelaba la totalidad de la deuda.
¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial ante los juzgados de lo Mercantil en el cual se solicitará le exoneración de todas tus deudas a través de un concurso de acreedores. Para ello tendremos que justificar, mediante un informe económico y una demanda judicial, que no puede hacer frente a sus deudas.
El procedimiento judicial no tiene vista, es decir, el deudor no tendrá que ir a ningún juicio, y los tramites los realizará el bufete encargado, hasta finalizar del proceso que dicta la Ley de Segunda Oportunidad.
Una vez obtenida la sentencia judicial, el deudor podrá disfrutar de su nueva situación y a parte de eliminar todos sus cargos financieros además podrá:
– Salir de todos los ficheros de morosos.
– Eliminar todos los embargos judiciales.
– Volver a pedir préstamos.
Cabe recordar como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 TRLC, la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas por el concursado, salvo las siguientes:
1. Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
2. Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3. Las deudas por alimentos.
4. Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
5. Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
6. Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
7. Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
8. Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 TRLC, cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:
1. Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
2. Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.
3. Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.
2. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos (Juzgado de lo Mercantil N°. 16 de Madrid, Auto 4/2024 de 8 Ene. 2024, Procedimiento Número 114/2023).
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