El Jurado Popular decide absolver al ex presidente de la Generalitat Valenciana y al ex secretario general del PP Valenciano. Ambos eran imputados por el delito de cohecho tipificado en el artículo 426 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal, en su redacción vigente al tiempo de los hechos, contenida en el Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Diciembre.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA