El asunto que nos atañe trata de la resposabilidad del arquitecto proyectista ante la elección de materiales que causan daño a la subestructura de un edificio, según la reciente sentencia del Tribunal Supremo de España (1574/2023, 14 de noviembre). Analizaremos cómo la mala elección de materiales puede afectar la habitabilidad y las implicaciones legales de esta decisión. La reciente sentencia del Alto Tribunal sienta precedente al confirmar la condena a un arquitecto por daños en la fachada de un edificio debido a la incorrecta elección de materiales. Exploraremos los detalles de este caso y sus implicaciones en la responsabilidad del proyectista en proyectos de construcción. En el ámbito de la construcción, el arquitecto proyectista asume una responsabilidad clave en la selección de materiales para garantizar la calidad y la seguridad de la obra. Según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), el proyectista responde de los defectos derivados de ineficiencias, insuficiencias o incorrecciones en el proyecto, ya sean propias o de terceros por los que deba responder.
Pero, ¿qué sucede cuando la elección de materiales resulta ser la causa de daños estructurales?
¿Cómo se originó el caso? En una demanda presentada por la comunidad de propietarios, se cuestionó la responsabilidad del arquitecto proyectista en un proyecto de rehabilitación de fachada. El Tribunal Supremo (sentencia 1574/2023, 14 de noviembre) confirmó la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que declaró al arquitecto responsable por la mala elección de materiales en el proyecto. La demanda se centró en los daños sufridos por el inmueble debido a esta elección.
¿Cuál fue el fallo del Tribunal Supremo?
La sentencia del Tribunal Supremo estableció que la responsabilidad del arquitecto proyectista estaba debidamente fundamentada, de acuerdo con los artículos 10 y 17.1 de la LOE (Ley 4217 de 1999). En este caso, no se trataba simplemente de una disminución en la calidad de los materiales o un error de colocación, sino de una elección inadecuada que afectó a elementos estructurales y la habitabilidad del edificio. Este fallo destaca la importancia de la correcta selección de materiales desde la fase de diseño.
¿Por qué la responsabilidad recae en el arquitecto proyectista y no en el director de ejecución?
La sentencia deja claro que el defecto en la elección de materiales trasciende la responsabilidad del director de ejecución, entrando en las competencias del arquitecto proyectista. La razón radica en que afecta a la resistencia de los materiales utilizados en la fachada y su subestructura, aspectos que caen dentro del ámbito de diseño y planificación del arquitecto proyectista.
¿Se podría haber compartido la responsabilidad con el director de ejecución?
Aunque la jurisprudencia admite que un perjuicio puede derivar tanto de errores en el proyecto como de la supervisión durante la ejecución, en este caso, la sentencia no eximió al director de ejecución de su posible responsabilidad. Esto subraya la importancia de la colaboración y la supervisión continua entre el proyectista y el director de ejecución para prevenir posibles conflictos de responsabilidad.
Conclusiones:
La sentencia del Tribunal Supremo establece un precedente importante en la determinación de la responsabilidad del arquitecto proyectista por la elección de materiales. Este caso destaca la necesidad de una cuidadosa planificación y supervisión desde la fase de diseño hasta la ejecución para evitar daños que puedan afectar la habitabilidad de un edificio. La correcta interpretación de la LOE, en este contexto, reafirma la importancia de la responsabilidad del proyectista en la toma de decisiones cruciales para el éxito y la integridad de un proyecto de construcción.
Abogado italiano que habla español – Ab. Francesco Noto . – Avvocato – Cosenza Napoli