PISOS TURISTICOS EN LA COMUNIDAD DE VECINOS

El Tribunal Supremo  de España, en dos sentencias recientes, respalda la prohibición estatutaria de actividades económicas en comunidades de vecinos, reconociendo y destacando  el alquiler turístico como actividad empresarial.

El alto Tribunal ha respaldado la capacidad de las comunidades de vecinos para prohibir actividades económicas en sus estatutos. En particular, del alquiler turístico como una actividad comercial sujeta a restricciones. Creando así  un precedente legal en la interpretación de los estatutos comunitarios y su relación con el ejercicio de actividades económicas en el ámbito residencial.

¿Cómo interpreta el Supremo las prohibiciones estatutarias respecto al alquiler turístico?

El Alto Tribunal ha abordado la cuestión de si las comunidades de vecinos pueden prohibir expresamente en sus estatutos el alquiler de viviendas con fines turísticos. La Sala de lo Civil ha destacado que esta discusión no se centra en la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, sino en determinar si los estatutos comunitarios contienen una prohibición específica al uso turístico de las viviendas.

¿Cómo resuelve el Tribunal Supremo el caso de «la Jirafa Élite» de Oviedo?

En el caso de la comunidad de propietarios del edificio «la Jirafa Élite» en Oviedo, el tribunal ha respaldado la prohibición estatutaria de destinar las viviendas al alquiler turístico, alegando que según la Ley 13/2016, de 28 de julio, de turismo, el alojamiento de tipo turístico es una actividad económica y la modalidad de»apartamento turístico» es una actividad turística. Argumenta que, según los estatutos, las actividades empresariales, comerciales o profesionales no están permitidas en las viviendas, reservando su uso exclusivamente residencial. El tribunal concluye que la actividad en cuestión tiene una «naturaleza empresarial y comercial», respaldando la decisión de la comunidad de poner fin al alquiler turístico en dos pisos del edificio.

¿Cómo se pronuncia el Tribunal Supremo sobre la prohibición de actividades económicas en un edificio de San Sebastián?

En otra sentencia relacionada con propietarios de viviendas en San Sebastián, el tribunal confirma la prohibición de actividades económicas establecida en los estatutos del edificio. Destaca la condición de actividad económica del alquiler de viviendas con fines turísticos, subrayando la necesidad de cumplir requisitos y condiciones específicos. La sentencia argumenta que la inclusión de esta actividad en la prohibición estatutaria es coherente con la intención de evitar actividades económicas con carácter comercial, profesional o empresarial en las viviendas.

¿Cómo caracteriza el Tribunal Supremo la actividad económica del alquiler turístico?

El tribunal sostiene que el alquiler de viviendas con fines turísticos constituye una actividad económica, sujeta a condiciones y requisitos específicos. Destaca que la prestación de servicios y la asunción de deberes inherentes a la comercialización de viviendas para uso turístico la convierten en una actividad empresarial. La interpretación del tribunal es consistente con la jurisprudencia previa, que establece que las limitaciones estatutarias deben ser claras y precisas, abarcando actividades económicas con un componente comercial, profesional o empresarial, como es el caso del alquiler turístico.

En resumen, estas sentencias del Tribunal Supremo refuerzan la capacidad de las comunidades de vecinos para prohibir actividades económicas en sus estatutos, especificando que el alquiler turístico se considera una actividad empresarial sujeta a restricciones. Establecen un marco legal claro en la interpretación de los estatutos comunitarios y ofrecen orientación sobre cómo abordar situaciones similares en el futuro  (sentencia Tribunal Supremo de España, fecha 29 de Noviembre de 2023, N° 5199/2023).

Abogado italiano que habla español – Avvocato Francesco Noto – Cosenza Napoli

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