El móvil de la libido marca la diferencia entre acoso sexual vs acoso por razón de sexo.
Un comportamiento libidinoso implícito es acoso sexual en cuanto no consentido, ejercido en un contexto laboral, académico, etc. donde a la persona afectada no le es fácil eludirlo, y prolongado en el tiempo. Estas tres características no tienen que darse simultáneamente pero sí que valorar en todos los casos. El acoso por razón de sexo no tiene como móvil la libido sino el desprecio, la subestima del agente hacia personas de un sexo determinado.
El Tribunal Supremo de España, en su sentencia 1569/2023 del 27 de Noviembre, clarifica las características que deben concurrir en un comportamiento con ánimo libidinoso para considerarlo acoso sexual y destaca que el acoso sexual no requiere necesariamente actos físicos o verbales explícitos, sino que puede incluir un acercamiento ofensivo guiado por la «libidinosidad».
La reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) aborda una cuestión de interés casacional relacionada con la definición de acoso sexual en el ámbito laboral (Ley Orgánica 3/2007), específicamente en el marco de las sanciones administrativas y disciplinarias. Hasta este momento, la jurisprudencia en esta materia era escasa, y la sentencia en cuestión arroja luz sobre las características que deben reunirse para considerar un comportamiento como acoso sexual y unifica criterios creando jurisprudencia.
El TS destaca que, aunque la jurisprudencia penal sobre el delito de acoso sexual puede servir de orientación, la definición en el ámbito disciplinario es más amplia. El Derecho Penal aborda las transgresiones más graves, mientras que en la esfera disciplinaria se busca garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos. Por lo tanto, conductas que no serían penalmente reprochables pueden sancionarse en el ámbito disciplinario sin menoscabar la exigencia de tipicidad.
El caso en cuestión involucra la sanción de suspensión de seis meses impuesta al Jefe de un Servicio de de un Hospital Universitario. Durante dos años, este mantuvo conductas hacia una médico del mismo servicio que consistían en constantes muestras de atención no requeridas, convocatorias a su despacho por motivos no profesionales, llamadas a su móvil, manipulación de fotografías en la página web del servicio y otras actividades no deseadas. La médico presentó denuncia por acoso sexual que ha lugar en cuanto se coartó su libertad y se vulneró su dignidad.
El alto Tribunal no admite recurso de casación al considerar ajustada a derecho la sanción disciplinaria, como infracción muy grave (Tribunal Supremo, sentencia 1569 de 27 de Noviembre de 2023).
Abogado italiano que habla español – Bufete de abogado – Avv. Francesco Noto