EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO CONSIDERA DISCRIMINACIÓN DIRECTA POR RAZÓN DE SEXO, NEGAR A LOS PADRES (VARONES) EL PLUS DE MATERNIDAD EN LA PENSIÓN
La Justicia Europea ha fallado en contra de la Seguridad Social Española, tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS-, como la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, por no aplicar el art.6 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo que debe interpretarse, dicha directiva, de acuerdo con el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social y de no aplicarse tal principio, se conceda una indemnización, por los daños causados, como consecuencia de dicha discriminación.
Motivó la consulta al Tribunal Europeo, el caso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el que un padre de dos hijos que tenía una pensión de incapacidad permanente absoluta, al que no se se le reconoce el derecho al complemento de maternidad, una vez que ya en Sentencia del 12 de diciembre de 2019 la Justicia Europea declaró que la disposición nacional española que se aplica, vulnera el principio de igualdad de trato establecido en el art.4 apartado 1 de la Directiva 79/7.
Esta sentencia de la Sala Segunda de 14 de Septiembre de 2023 del Tribunal de Justicia Europeo, hoy objeto de estudio, sienta las bases para los tribunales nacionales españoles y de los estados miembros, para que apliquen los elementos de protección social del marco jurídico del Derecho de la Unión, en este caso particular ,para que no sólo apliquen el complemento litigioso a los progenitores del sexo masculino, sino también que se les abone una indemnización que compense los daños, incluidas las costas y los honorarios de abogado “en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una practica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial.” Situación , la de tener que reclamar primero el complemento litigioso y segundo tener que hacerlo en sede judicial, lo que conlleva doble discriminación para los padres varones (sentencia Tribunal de Justicia Europea, 14 de Septiembre de 2023, asunto C 113-22).
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