La última etapa del áspero contencioso entre consumidores y entidades bancarias españolas vuelve a pasar ante la justicia europea. El Tribunal Supremo de España, en su fallo del 29 de junio de 2022, considera prejudicial la decisión del TJUE sobre el control abstracto en la acción colectiva dirigida contra todos los bancos españoles, cuestionando además si dicho control pueda hacerse en los jucios emprendidos por diferentes grupos de consumidores.
Es bien conocido el objecto del jucio. Una importante asociación de consumidores ha citado cuarenta y cuatro entidades financieras que operan en España, ejerciendo una acción colectiva de cesación de la condición general de contratación consistente en la limitación de la variabilidad del tipo de interés (cláusula suelo) en los contratos de préstamo hipotecario. A la acción de cesación ha acumulado una acción de restitución de lo pagado en aplicación de dicha cláusula. La demanda se ha ido ampliando, y resultaron demandadas 101 entidades financieras (todo el sistema del crédito de España). La sentencia de primera instancia estimó la demanda, y condenó a casi todos los bancos a eliminar las citadas cláusulas. Este fallo fué recurrido por los bancos y la audiencia provincial desestimó la mayoría de los recursos. Finalmente la cuestión ha llegado ante el Tribunal Supremo, interponiendo los bancos recursos estraordinarios por infracción procesal.
El Tribunal Supremo se cuestiona si una acción colectiva de cesación, basada en un control abstracto, es adecuada para realizar un control de transparencia, si se puede ejercer en un solo juicio contra todo el sistema financiero del país, y por último, cómo calificar al consumidor medio. El Tribunal Supremo ya admitió la posibildad de realizar el control abstracto en caso de las denominadas cláusulas suelo; sin embargo, en el caso enjuiciado, la acción colectiva se dirige contra toda las entidades financieras de España, involucrando millones de contratos y usuarios, respecto a los cuales se oscurece la noción de consumidor medio. La amplitud de contratos predispuestos a lo largo del tiempo, muy diferentes en el contenido, según el Tribunal Supremo, rinde extremadamente complejo realizar un control de transparencia unívoco sobre cláusulas similares, según lo previsto por el art. 7.4 de la Directiva 93/13. Dicho control, además, opina el alto Tribunal, no parece pertinente en la acción de restitución.
El Supremo por lo tanto ha decidido remitir al TJUE el expediente, y cuestionar si está amparado por la Directiva 93/13/CEE:
1) el control abstracto ejercido en una acción colectiva que cuestiona millones de contratos bancarios, sin tener en cuenta el nivel de información económica y jurídica de la cláusula.
2) el control abstracto de transparencia desde la perspectiva del consumidor medio, cuando las ofertas de contratos se dirigen a diferentes clases del consumidores.
Los bancos se han quedado satisfechos por el fallo del Supremo, sin embargo quizás estemos ante una victoria pírrica (Auto TS 10478/2022)